En Site Consultores atendemos a cualquier persona con una inquietud relacionada con las acciones de su vida diaria, que como ya hemos dicho, están regidas en su integridad por el Derecho. Desde el nacimiento de la persona hasta su fallecimiento.
Por ello, le invitamos a ponerse en contacto y encontrar la herramienta que pueda solucionar la cuestión surgida.
Entre los servicios más demandados por particulares podemos destacar:
– Régimen Especial de Empleados/as de Hogar: Altas, contratos, bajas, recibos de salarios, despidos, desistimientos, conciliaciones, etc.
– Herencias, transmisiones patrimoniales, donaciones, contestación de requerimientos de hacienda estatal y autonómica.
– Divorcios, separaciones y medidas cautelares.
– Declaraciones de la renta (IRPF) y presentación de prestaciones de la Seguridad Social.
– Consultas sobre personas con grado de discapacidad reconocido.
– Aplazamientos de deudas.
Estamos más cerca de lo que piensa, contáctenos.
En función del tipo de despido y la forma en que lo haya efectuado la empresa le corresponderá una indemnización u otra e incluso, en ocasiones, puede ser necesario acudir ante la Jurisdicción Social para que le otorguen lo que en un principio le fue negado, como podría ser la calificación de su despido como improcedente. Es muy importante examinar la documentación presentada por la empresa en forma de finiquito y la carta de despido antes de llegar a algún tipo de conciliación sobre la salida de la empresa. Es preciso consultar antes de firmar.
No. La decisión de reducirle la jornada es una modificación sustancial de las condiciones que fueron pactadas cuando comenzó a prestar servicios en la empresa. Esta deberá preavisarla por escrito de la entrada en vigor de la medida tomada y usted podrá acatarla, recurrirla ante el órgano jurisdicional o rescindir su contrato con derecho a una indemnización quedando en situación legal de desempleo (con posibilidad de cobrar la prestación por desempleo).
En la empresa deben existir protocolos de acoso que en muchos casos se encuentran ya incorporados en el propio convenio colectivo que le es de aplicación. Es importante la consulta en estos casos pues el trabajador suele quemarse de la situación, pero no adoptar ninguna medida hasta que la situación empieza a agotarlo psicológicamente causando daños a su persona.
Tanto para la afiliación inicial de la persona al cuidado del hogar familiar como para su salida del entorno le recomendamos que se ponga en contacto. Lo habitual es presentar una carta preavisando al trabajador/a de que se va a poner fin a la relación sin ser necesario justificarse en ese momento. Eso sí, habrá que abonar la indemnización por desistimiento regulada en la norma y las partes proporcionales de vacaciones y/o pagas extras que se le puedan adeudar.
La obligación de declarar vendrá determinada por la cuantía de los ingresos del ejercicio, el número de pagadores que haya tenido y otras circunstancias personales que puedan incidir en la declaración. Es aconsejable recabar la documentación, comparar con los datos que la Agencia Tributaria dispone de nosotros y solo entonces, tomar la decisión de declarar o no en caso de que no hubiera obligación.
En primer lugar hay que observar la cuestión familiar en cuanto a la situación en que quedan los familiares convivientes, es decir, atender a las prestaciones de muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, auxilio por defunción…). Además habrá que atender a si el fallecimiento ha sido como consecuencia del trabajo o por otras causas.
Atendiendo a la cuestión sucesoria habrá que seguir unos pasos como la obtención de las últimas voluntades, conocer la existencia o no de testamento, la aceptación o no de la herencia y su reparto así como la liquidación del correspondiente impuesto.
Estas circunstancias descolocan de facto, es importante acudir a asociaciones y otras entidades que cuentan con personas que ya conocen nuestra situación. Nosotros estamos en contacto con personas que están pasando por lo mismo que usted. En primer lugar, tiene que saber que una vez reconocido el grado de discapacidad por el organismo competente puede optar a unas becas para costear las terapias de logopedia, etc., que pudiera necesitar. Asimismo cuenta con los beneficios que le otorga la Ley de la Dependencia y las prestaciones por hijo a cargo (los llamados puntos) o renta mínima. Asimismo dispone de unas deducciones en renta por esta causa.


