Aunque el sistema de notificación electrónica lleva en vigor algún tiempo, parece que algunas entidades obligadas a recoger sus notificaciones a través de internet, no están incorporadas efectivamente al sistema.
La obligación, que persiste para Comunidades de Bienes, Comunidades de Propietarios, Sociedades Civiles, Sociedades Mercantiles, Asociaciones, Hermandades Cofrades, etc. parece ser una de las fuentes de recaudación de la Agencia Tributaria que comienza y termina el procedimiento de información/notificación/proposición/liquidación e incluso sanción, sin que el interesado, en la mayoría de los casos, se dé por notificado hasta el momento en que el que se procede al embargo de las cuentas bancarias del obligado tributario.
Le recordamos que para acceder a las notificaciones tributarias puede acudir a un profesional (colaborador de la Agencia Tributaria) y apoderarle para este servicio en concreto. No siendo indispensable concertar ningún servicio adicional más.